Contabilidad de las subvenciones de capital concedidas por la Administración

Las subvenciones de capital son aquellas concedidas para el establecimiento de una estructura fija en la empresa. Estas subvenciones cuando no son reintegrables, es decir, no existe la obligación de devolución o cuya concesión no está sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones, ayudan a financiar activos fijos de la empresa como equipos para procesos de información, elementos de transporte, construcciones o incluso, para invertir en empleo estable.

Con arreglo a la Norma de Valoración 18ª del Plan General de contabilidad de las PYME, para la valoración de las subvenciones no reintegrables de carácter monetario, se tomará de referencia el valor razonable del importe concedido en el momento del reconocimiento de la subvención. En el supuesto en el cual, la subvención fuese en especie, se atenderá en la valoración al valor razonable del bien recibido en el momento del reconocimiento de la misma.

En consecuencia, aquellas subvenciones no reintegrables, se contabilizarán con carácter general, como un ingreso imputado al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos de forma correlativa con los gastos derivados de la subvención. A estos efectos de imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, es preciso distinguir entre:

  1. a) Cuando se concedan para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficits de explotación: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios.
  2. b) Cuando se concedan para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
  3. c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:

Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Activos financieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.

En caso de cualquier duda acerca de una subvención de capital no dudes en ponerte en contactos con nuestros auditores y consultores expertos en la gestión de subvenciones.

 

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