Repercusiones contables de los pactos entre accionistas

Muchas organizaciones están modificando sus estatutos o llevando a cabo pactos de accionistas que crean obligaciones directas o indirectas a la distribución de utilidades en la sede de la empresa en un esfuerzo por evitar o dispensar las normas sobre el derecho de separación de un socio en audencia de pago de dividendos, tal y como se recoge en el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC). De manera similar, los acuerdos se pueden hacer entre accionistas cuando un capital de riesgo o un fondo de inversión invierte en un negocio.

Cuando sólo se firman pactos entre socios

Los pactos entre accionistas son contratos privados suscritos por todos o algunos accionistas de una sociedad fuera de los estatutos con el objeto de definir y regular sus relaciones como accionistas, sus derechos políticos y/o económicos, el gobierno de la sociedad o el régimen de transferencia de acciones, entre otras posibles emisiones, o fuera de lo que establezcan los estatutos.

A estos efectos, no surge ninguna obligación contractual para la sociedad, ni directa ni indirectamente, sólo en el ámbito de los accionistas participantes en el pacto, en la medida en que los derechos y obligaciones pactados  no se transfieran al instrumento subyacente que son las acciones ordinarias, o salvo que la sociedad también sea parte del acuerdo y se convierta en parte obligada del contrato.

En consecuencia, sin que el dividendo «preferente o privilegiado» figure en los estatutos sociales, sólo surgirá un pasivo en las cuentas anuales individuales de aquella sociedad que esté obligada a distribuir el dividendo “preferente o privilegiado” a favor de uno o más accionistas por virtud de un pacto de accionistas.

Por otra parte, en las cuentas anuales consolidadas, los socios externos ya no cumplirían la definición de instrumento de patrimonio sino de instrumento financiero compuesto si uno de los accionistas controla la sociedad filial.

Acuerdos entre los accionistas y la empresa

Sin embargo, es necesario tener en cuenta el impacto en la clasificación de las acciones de la sociedad si el acuerdo de accionistas vincula contractualmente a la sociedad, ya sea directa o indirectamente, de modo que la distribución de dividendos ya no es discrecional sino que puede ser invocada por cualquiera de las partes.

En las rentas vitalicias individuales surgirá un pasivo financiero si el acuerdo da lugar a una obligación contractual directa o indirecta para la sociedad de distribuir dividendos, de manera que el acuerdo deja de estar sujeto a la mayoría de la Junta General de Accionistas y no es discrecional, sino una de las partes puede invocar la cláusula de reparto y obligar a la sociedad a convocar Junta para dar cumplimiento al acuerdo.

En este sentido, debe recordarse que la inclusión de un requisito de dividendo mínimo en los estatutos crea una obligación legal y, en consecuencia, un pasivo financiero. Lo mismo sucede cuando accionistas y una sociedad suscriban un contrato que prevea la distribución de un dividendo mínimo en caso de beneficios o los comprometa a votar a favor del pago de un dividendo preferencial a solicitud de cualquier accionista. Cabe señalar que, en algunas circunstancias, las partes pueden acordar que la distribución también dependa de la existencia de efectivo, reservas o utilidades; sin embargo, este hecho no los exime de la existencia de una obligación.

¿Cómo se calcula el tamaño de la obligación financiera?

A efectos contables, el componente de pasivo será el valor actual de la mejor estimación de los dividendos preferentes descontados a una tasa que refleje las valoraciones del mercado sobre el valor del dinero en el tiempo, los riesgos particulares de la entidad y las características del instrumento. La duración o vigencia del privilegio será la zona temporal que se tenga en cuenta al estimar.

Los instrumentos financieros compuestos son instrumentos no rescatables que dan derecho al inversionista a un dividendo mínimo a perpetuidad, de acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del 5 de marzo de 2019, que establece las normas para la presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados a la regulación mercantil de las sociedades de capital. Sin embargo, la cuestión es más semántica que práctica ya que si el dividendo se fija en términos de mercado y es a perpetuidad, todo el instrumento financiero compuesto se clasificará como un pasivo financiero y el componente de patrimonio será nulo, reconociéndose los dividendos como un gasto financiero.

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