La imparcialidad del auditor
Los auditores de cuentas anuales están obligados a mantener la independencia del auditor como condición para su empleo. Para conceptualizar y expresar una opinión sin la posibilidad de que pueda tener alguna falla, el auditor debe ser completamente independiente.
Si bien es casi imposible convertirse en auditor externo o auditor fiscal en nuestro entorno si no existe una influencia desde dentro de la empresa, una práctica lamentablemente muy común, el auditor debe mantener una posición de escepticismo profesional que le ayudará a ser independiente.
Circunstancias que limitan la independencia del auditor
El actual artículo 8.3 de la Ley 12/2010 LCA establece que en todo caso, se considerará que el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría no goza de la suficiente independencia en el ejercicio de sus funciones respecto de una sociedad o entidad, además a los supuestos de incompatibilidad previstos en otras leyes, cuando concurra en la firma del informe de auditoría de cuentas por parte del auditor alguna de las siguientes circunstancias:
– La situación de un cargo directivo o administrativo, el desempeño de cargos laborales o de supervisión interna en la entidad auditada, o el otorgamiento de poderes generales a su favor por parte de la entidad auditada.
– Si alguna de las partes tiene una participación económica significativa en la entidad auditada, deberá tener un interés económico directo o indirecto en la misma.
– La presencia de vínculos de matrimonio, consanguinidad o afinidad hasta el primer grado, o consanguinidad colateral hasta el segundo grado, incluidos los cónyuges de aquellos con quienes mantienen estos últimos vínculos, con empresarios, administradores o encargados de la gestión de la entidad auditada. asuntos económicos y financieros.
– El registro exacto de la información o la elaboración de los estados financieros de la entidad auditada u otros documentos contables. La prestación de servicios de valoración a la entidad auditada que tengan como resultado la valoración de importes significativos, medidos en términos de importancia relativa, en los estados financieros u otros registros contables de dicha entidad correspondientes al período o ejercicio auditado, siempre que el trabajo de valoración implique una cantidad significativa de subjetividad.
– La prestación de servicios de auditoría interna a la entidad auditada, a menos que el órgano de administración de la empresa o entidad auditada sea responsable del sistema general de control interno, de decidir el alcance, el riesgo y la frecuencia de los procedimientos de auditoría interna, y de considerar y poner en práctica las conclusiones y recomendaciones de la auditoría.
– La prestación simultánea de servicios jurídicos a la entidad auditada para un mismo cliente, salvo que dichos servicios sean prestados por distintas personas jurídicas y con distintos consejos de administración, y sin que pueda referirse a la resolución de controversias sobre cuestiones que puedan tener un impacto, medido en términos de importancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período auditado o año.
– La percepción de los honorarios percibidos por la prestación de servicios de auditoría y otros servicios a la entidad auditada, siempre que dichos honorarios representen una parte importante de los ingresos anuales totales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, teniendo en cuenta la media de los tres años anteriores. .
– La prestación a un cliente de servicios de auditoría para el diseño e implementación de sistemas de tecnología de la información financiera utilizados para generar los datos que se incluyen en los estados financieros de dicho cliente, a menos que el cliente asuma la responsabilidad del sistema de control global interno o se presta el servicio de acuerdo con las pautas establecidas por el cliente, quien también es responsable del diseño, implementación, prueba y mantenimiento del sistema.
En consecuencia, el auditor no debe tomar ninguna medida al revisar y verificar las cuentas anuales o cualquier otro documento contable y determinar que la independencia se ve amenazada por una relación financiera, laboral, familiar o de otro tipo. Además, si el auditor carece de independencia, debe abstenerse de participar también en el proceso de toma de decisiones de la entidad auditada, ya que hacerlo implicaría ser miembro del órgano decisorio de la entidad o basar la decisión en los informes del auditor.
Para evaluar, reducir y, en su caso, eliminar las amenazas a la independencia, las firmas de auditoría deben implementar salvaguardas que sean proporcionales al tamaño de la actividad y permitan detectar dichas amenazas. Estos controles deben revisarse periódicamente y se utilizarán de forma única para cada tarea de auditoría. No obstante, es necesario que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC) sea el encargado tanto de vigilar la independencia como de determinar su ausencia.
La independencia del auditor de su auditado es uno de los rasgos y cualidades clave
A pesar de las salvaguardas que las normas de auditoría van incorporando paulatinamente, el debate sobre la capacidad del auditor para ofrecer otros servicios a sus clientes de auditoría sigue activo y lo seguirá siendo durante mucho tiempo. Mantener la independencia es costoso, pero por el futuro de nuestra profesión debemos esforzarnos al máximo para cumplir con las obligaciones que nos impone la ley y nos encomienda la empresa.
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