Ventajas del nombramiento de un auditor de cuentas y supuestos de asignación forzosa

El desarrollo de los mercados de capitales, el apoyo al crecimiento económico y la financiación de las empresas dependen de la auditoría de cuentas. La auditoría surge, por tanto, con una doble finalidad:

  1. Para disminuircualquier daño económico potencial provocado porun fraude contable.

    2. Fomentar que, en beneficio de la economía en su conjunto, los inversionistas, socios y/o prestamistas no sean “reticentes” a otorgar financiación con recursos propios y/o externos, o en su caso puedan otorgar esta financiación en condiciones menos onerosas que las que serían necesarias en un mundo con mayores asimetrías de información.

     

    1. Beneficios del nombramiento voluntario del auditor de cuentas.


    Las empresas en crecimiento que creen que pronto superarán los límites establecidos pueden realizar una auditoría voluntariamente antes de que se les exija hacerlo. Los ajustes o deficiencias que se pueden remediar con el tiempo aparecen con frecuencia cuando se realiza una auditoría por primera vez. El auditor también necesitará acceso a una gran cantidad de datos, algunos de los cuales se remontan a años anteriores, por lo que debe organizarse, prepararse y documentarse.

    Cuando el informe de auditoría es voluntario, no se requiere su depósito con las cuentas anuales en el Registro Mercantil, por lo que no se da a conocer a terceros. El auditor documentará sus hallazgos y su opinión, el resultado del trabajo realizado, y la empresa tendrá la opción de implementar mejoras y normas contables apropiadas para el ejercicio siguiente. La sociedad dispondrá también de un informe con dictamen favorable en el momento en que se le requiera el depósito de sus cuentas junto con el informe de auditoría.

    Las empresas en etapa de crecimiento concentran más sus recursos en la expansión y el desarrollo que en los procedimientos de control interno o administrativo. Una vez que se alcanza su tamaño determinado, se recomienda contratar un auditor para revisar las cuentas anuales con el fin de aumentar la transparencia y garantizar el cumplimiento normativo.

    La planificación de mejoras para el futuro es posible cuando se anticipa la obligación.

    2. Asignación de auditor de cuentas forzosa

    En algunas situaciones, el juez o el registrador mercantil elegirá un auditor. El nombre del solicitante y su legitimación deberán constar en el registro de los nombramientos hechos por designación obligatoria.

    2.1 Designación a través del juez.

En las siguientes circunstancias, el juez debe nombrar un auditor.

– Cuando lo solicite, mediante solicitud válida, cualquier persona que pueda demostrar un interés de buena fe. Cuando la sociedad no haya designado al auditor, cuando éste haya sido designado, pero no haya iniciado su intervención, o incluso cuando la intervención prevista del auditor sea la razón de la nueva designación, el juez podrá hacerlo.

– Cuando el auditor designado por la asamblea general o el registrador mercantil sea revocado por causa justificada y se designe un nuevo auditor, a petición de los administradores de la sociedad y de los habilitados para solicitar el nombramiento de auditor.

2.2 Nombramiento por el registrador de empresas mercantil.
En las siguientes circunstancias, el registrador comercial debe elegir un auditor:

 -Cuando la asamblea general de una sociedad sujeta a auditoría no designe auditor en el plazo requerido, o cuando, después de hacerlo, el auditor designado no acepte el cargo o no pueda desempeñar sus funciones. El nombramiento podrá ser solicitado por los administradores, el comisario del sindicato de obligacionistas o cualquier accionista.

– Cuando los accionistas que representen, al menos, el 5% del capital social lo soliciten dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio social en sociedades que no estén obligadas a auditar sus estados financieros.

 

 3. Nombramiento de un auditor voluntario y obligación de auditar las cuentas anuales.

Ha sido muy debatido si una empresa que no está obligada por ley a presentar sus cuentas anuales a auditoría sigue estando obligada a hacerlo cuando, voluntariamente, opta por designar e inscribir el nombramiento de un auditor de cuentas en el Registro Mercantil.

Las dos posiciones sobre este tema han sido, por un lado, que existe la obligación de depositar las cuentas anuales y un informe de auditoría una vez designado el auditor (ya sea voluntariamente o por obligación legal) (Resoluciones de la DGRN de 25/08/2005 y 16/05/2007), mientras que la otra posición ha entendido que la obligación de depositar cuentas auditadas sólo surge cuando la empresa está legalmente obligada a presentar sus cuentas a la auditoría.

La Resolución de 15 de marzo de 2016, que establecía que una vez inscrito en el Registro Mercantil el nombramiento de un auditor voluntario, sólo podrá efectuarse el depósito de cuentas si van acompañadas del oportuno informe de verificación, conviene centrarse en una vez ambas posiciones han sido examinadas.

Idéntica posición se recoge en el artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital, que obliga a los administradores a presentar también el informe de gestión, en su caso, y el informe del auditor, cuando la sociedad obligada a auditar por ley, se haya comprometido a hacerlo voluntariamente o a petición de la minoría, y el nombramiento del auditor haya sido inscrito en el Registro Mercantil.

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