AUDITORÍA DE FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
La realización del servicio de auditoría de fundaciones y asociaciones es una actividad habitual en este tipo de instituciones ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
¿Qué es una auditoría obligatoria de fundaciones o asociaciones?
La obligatoriedad o voluntariedad de realizar una auditoría en fundaciones, viene determinado por diversos supuestos.
En el caso de la auditoría obligatoria de fundaciones, existe dicha obligación de auditar las Cuentas Anuales de una Fundación si se cumplen los siguientes supuestos:
- El total de las partidas del activo supera los 2.400.000 euros
- El importe neto de su volumen anual de ingresos por su actividad junto, en su caso, al volumen anual de ingresos de su actividad mercantil, supere los 2.400.000 euros
- Tenga una plantilla cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Además de este, hay otro supuesto de obligatoriedad para auditoría de cuentas establecido en el Real Decreto 1517/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. Según este, deberán realizar una auditoría todas aquellas entidades que, independientemente de su naturaleza jurídica y siempre que tengan el deber de formular cuentas anuales, hayan recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, teniendo estos un importe total acumulado que supere los 600.000 euros.
Voluntariedad en auditoría
La voluntariedad para realizar una auditoría viene determinada por el deseo de realizarla por parte de la fundación o asociación sin que la ley se lo exija. Las razones para que una institución de este tipo realice una auditoría de forma voluntaria, son variadas:
- Mostrar, frente a terceros, una imagen de seriedad y calidad institucional
- Cuando los Patronos quieran justificar una correcta gestión
- Como consecuencia de un contrato con terceros, administraciones públicas, entidades financieras u otro tipo de organismos
- Facilita el acceso a subvenciones y contratos públicos
Expertos Auditores de fundaciones y asociaciones
Legalnet y la auditoría de fundaciones o asociaciones
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Preguntas frecuentes sobre auditoría de fundaciones y asociaciones
¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO REALIZAR UNA AUDITORÍA DE ASOCIACIONES?
En España, las asociaciones están obligadas a realizar una auditoría de sus cuentas anuales en determinadas circunstancias que están reguladas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Según esta ley, se requiere una auditoría cuando se cumplen uno o varios de los siguientes criterios durante dos años consecutivos:
- Volumen de ingresos: La asociación ha superado los 2 millones de euros en ingresos totales.
- Total del activo: El total de los activos de la entidad supera el millón de euros.
- Número de trabajadores: La asociación tiene más de 50 empleados.
Es importante destacar que estos umbrales pueden variar dependiendo de la normativa específica de cada Comunidad Autónoma en España. Por otro lado, independientemente de si se alcanzan o no estos umbrales, la auditoría puede ser obligatoria si así lo establecen los estatutos de la propia asociación o si lo solicita una cantidad suficiente de asociados (generalmente un porcentaje determinado del total).
Además, puede haber obligación de auditar si lo requieren las entidades financiadoras de subvenciones o donaciones que recibe la asociación, o si lo solicita un juez en el marco de un procedimiento judicial.
Finalmente, aunque no se cumplan estas condiciones, una asociación puede decidir realizar una auditoría voluntaria para garantizar la transparencia y la correcta gestión de sus cuentas.
¿ES OBLIGATORIO HACER PÚBLICA UNA AUDITORÍA VOLUNTARIA DE FUNDACIONES?
El informe no tiene la obligación de hacerse público excepto si el nombramiento no se ha inscrito en el Registro. En ese caso, el informe de auditoría deberá acompañar las cuentas en su depósito en el Registro Mercantil.
En Legalnet contamos con especialistas dedicados en exclusiva a la práctica del servicio de auditoría de fundaciones y asociaciones que te prestarán asesoramiento completo en todo lo que necesites saber o conocer sobre el servicio de auditoría de fundaciones y asociaciones. Te informaremos de todos tus derechos y obligaciones, aconsejándote sobre la forma más adecuada de proceder en cada caso.
¿QUIÉN Y CÓMO COMO PUEDE PEDIR UNA AUDITORÍA A UNA ASOCIACIÓN?
Una auditoría a una asociación puede ser solicitada por varias partes y de diferentes maneras:
- Miembros de la Asociación: Los propios miembros de la asociación tienen derecho a solicitar una auditoría. Generalmente, este requerimiento se debe realizar durante una asamblea general y debe ser aprobado por una mayoría de los miembros presentes. Sin embargo, los estatutos de la asociación pueden establecer procedimientos específicos para esta solicitud.
- La Junta Directiva: La junta directiva de la asociación puede tomar la decisión de realizar una auditoría. Este puede ser un acto de buena gobernanza para garantizar la transparencia y la gestión efectiva de la asociación.
- Organismos de financiación: Las entidades que proporcionan financiación, como donantes o instituciones que otorgan subvenciones, pueden requerir una auditoría para garantizar que los fondos se están utilizando de manera apropiada.
- Autoridades legales y fiscales: En ciertas circunstancias, como las mencionadas en la pregunta anterior, la ley puede exigir una auditoría. Además, la Administración Tributaria puede solicitar una auditoría si sospecha de irregularidades fiscales.
El proceso para solicitar una auditoría suele comenzar con una propuesta formal que se presenta a la junta directiva o a la asamblea general de miembros de la asociación. Después de la aprobación de la propuesta, se selecciona un auditor o una firma de auditoría. Este auditor debe ser independiente y estar debidamente acreditado para realizar auditorías.
El auditor llevará a cabo el trabajo de auditoría siguiendo las normas de auditoría generalmente aceptadas y emitirá un informe con los resultados. Este informe se presentará a la junta directiva o a la asamblea general de miembros, y se tomarán las medidas adecuadas en función de los resultados de la auditoría.
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