Resolución del ICAC sobre el reconocimiento de ingresos
El pasado 13 de febrero se publicó en el BOE la resolución del 10 de febrero del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC), en la que se establecían normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales teniendo en cuenta los ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios. Estas normas se han introducido en nuestro cuerpo legal debido a la necesaria adaptación a la normativa de la Unión Europea, más concretamente, la NIIF-UE 15 por la que se introduce cambios en la NRV 14º “Ingresos por ventas y prestación de servicios” así como la información a incluir en la memoria sobre estas transacciones.
El objetivo de esta resolución es el desarrollo del Real decreto 1/2021 de 12 de enero, de modificación del Plan General de Contabilidad puesto que dicha normativa ha supuesto un importante cambio respecto a la anterior como frente al reconocimiento de ingresos, su nuevo alcance y forma de inclusión en la memoria de las cuentas anuales de la sociedad. Si bien es cierto que el ICAC ya se había pronunciado respecto a los cambios normativos dando respuesta a consultas formuladas sobre el tema en el Boletín Oficial del ICAC.
La modificación de la normativa ha supuesto un cambio profundo en la forma de actuar, la resolución objeto de este análisis consta de cinco capítulos siendo el primero de ellos relativo a las consideraciones generales, entre los que se incluye las empresas a las que afecta esta modificación, en segundo lugar, los criterios de reconocimiento de los ingresos, para lo que se establecen reglas de reconocimiento de los contratos. Como tercer capítulo, se incluyen las reglas de valoración del ingreso. Respecto al cuarto apartado, se recogen dos materias que no tienen regulación clara en la normativa internacional, los costos internacionales de obtención de un contrato y los costes derivados de su cumplimiento. Por ultimo y en quinto lugar, se incluyen dos artículos destinados a las normas de elaboración de las cuentas anuales, en concreto, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
A raíz de esta resolución, los criterios desarrollados respecto a los ingresos por la venta de bienes y prestación de servicios, tienen como base los principios de eficacia, eficiencia y proporcionalidad, como solución práctica, el ICAC en la resolución, incluye la posibilidad de aplicación de estos principios a una cartera de contrato una vez se haya comprobado que no existen mas restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Asimismo, se incluye el principio de transparencia gracias a la consulta previa de la norma, su presentación y el debate llevado a cabo por los órganos del ICAC.
En definitiva, el ICAC ha considerado conveniente elaborar esta norma siguiendo el esquema marcado por la normativa internacional, fundamentalmente para mejorar la sistemática normativa e incrementar la seguridad jurídica
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