Reconocimiento y medición inicial de activos intangible

La delimitación del concepto de activo intangible se ha llevado a debate y ha suscitado numerosos conflictos a la hora de abordar la normativa contable. No existe un consenso respecto a la sustancia de estos activos y además se han generado posturas confrontadas acerca de qué activos intangibles deben incluirse en los estados financieros de las empresas.

Sin embargo, una armonización de estas cuestiones es pertinente debido a la exponencial importancia que tienen como factor diferenciador de las empresas y como método de creación de valor.

En lo que concierne a la contabilidad normalizada, los activos intangibles que se encuentran definidos son aquellos que han sido adquiridos, apareciendo en los estados financiero y quedando excluidos aquellos activos intangibles que se van formulando por la actividad inherente de la empresa.

La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, (ISAB por sus siglas en inglés, International Accounting Standards Board), la cual tomaremos como referencia en este artículo, define el concepto de activo intangible como “aquel identificable, no monetario y sin sustancia física mantenido para el uso en la producción o venta de bienes y servicios, para alquilarlo a terceros o para propósitos administrativos.”

De las características que pueden desglosarse de los activos intangibles, destacan principalmente cuatro; la identificabilidad, el control y los beneficios económicos futuros.

En primer lugar, la identificabilidad supone que los activos intangibles que estén en poder de la sociedad deberán estar definidos, de tal forma que se deriven de derechos contractuales u otros derechos análogos y que sean susceptibles de ser separables del resto de los activos de la compañía y puedan ser transferidos, arrendados, o cedidos para su explotación. No obstante, la separabilidad no es condición necesaria para la identificabilidad de un activo intangible, ya que pueden existir otros medios de identificar al mismo, por ejemplo, mediante la existencia de derechos legales.

En segundo lugar, el control que deberá llevar a cabo la sociedad siempre que el activo intangible en cuestión proyecte la obtención de beneficios económicos futuros y permita la restricción al resto de empresas de la obtención de tales beneficios.

A colación de esto, los activos intangibles deben aportar beneficios económicos futuros los cuales van a incluirse en los ingresos ordinarios de la sociedad derivados de la compraventa de servicios y en los costes que se deriven del uso de estos activos por la entidad.

Asimismo, y al igual que con el resto de activos de la sociedad, deberá tenerse en cuenta el valor de amortización a lo largo de su vida útil, sin embargo, en este tipo de activos intangibles no puede determinarse de forma concreta la vida útil que tendrán de tal forma que podrán ser revertidos siempre que pueda probarse la falta de deterioro.

Como conclusión, la dificultad de delimitación de este tipo de activos conlleva una subjetividad importante, derivado de la problemática a la hora de valorarlos contablemente, aspecto fundamental pero que no se aborda por las diversas normativas. Estos efectos están asociados, sin ninguna duda, al buen funcionamiento de las empresas y consecuentemente a la economía en general.

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